• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3107/2012
  • Fecha: 26/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el primer motivo del recurso de casación. Considera que la sentencia de la Sala de fecha 14 de julio de 2011, reiterada en la de 31 de enero de 2014 ha puesto fin a la controversia sobre el derecho a la compensación que prevé el art. 1438 del CC. Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro,exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, "solo con el trabajo realizado para la casa", lo que impide reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación,siendo exclusiva se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. La sentencia impugnada se opone a la jurisprudencia de la Sala al conceder la compensación a la esposa, que se ocupó de la casa familiar y de la atención a los hijos cuando eran pequeños, ayudada por una empleada, lo cual no fue óbice para que desarrollase una actividad laboral y que trabajara antes para la empresa del esposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 914/2014
  • Fecha: 23/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con medidas respecto a hijos menores. Pensión alimenticia a la esposa. La Audiencia Provincial aplicó el Código de Familia búlgaro: el demandado solicitó la declaración de culpabilidad de la disolución del matrimonio que impide la pensión reclamada por la esposa, la sentencia considera que esta declaración no fue solicitada en la demanda ni por medio de reconvención. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: no hay incongruencia omisiva ya que la sentencia desestima la declaración de culpabilidad al no haber sido solicitada en la reconvención, sin que el tribunal deba pronunciarse de oficio; tampoco existe incongruencia al conceder una pensión alimenticia regulada en el Código de Familia búlgaro. Se desestima el recurso de casación en el que se denuncia la incorrecta aplicación del Código de Familia búlgaro al conceder una pensión alimenticia, que en Derecho español equivaldría a una pensión compensatoria, sin cumplir los requisitos: el recurso mezcla cuestiones de hecho y derecho. El Código de Familia búlgaro recoge una pensión alimenticia que se cuantifica mediante ponderación de los recursos de los esposos, careciendo la esposa de ingresos y disponiendo el esposo de una capacidad económica importante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1961/2013
  • Fecha: 27/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la decisión de la Audiencia de condicionar a hechos futuros e inciertos (dejar de trabajar) la pensión que se reconoció a la esposa en la instancia. El marido recurrente entendía que esa interpretación contradecía la jurisprudencia de la Sala puesto que no establece una pensión compensatoria a favor de la esposa en el momento actual sino que lo condiciona a hechos futuros e inciertos, sin que el divorcio haya ocasionado un desequilibrio económico a los cónyuges. El recurso se estima. La sentencia recurrida niega que exista el desequilibrio económico que fundamenta la pensión compensatoria y sin embargo concede a la esposa de una forma preventiva o condicionada una pensión compensatoria de futuro en razón a una hipotética pérdida de trabajo en la empresa para la que trabaja. Ello vulnera el art. 97 CC y la jurisprudencia que lo interpreta. Igual que puede perder su empleo podría conseguir otro, así como que también el marido puede quedarse sin él. Esas situaciones serían las que, de darse, permitirían acudir a mecanismos de revisión. Pero no pueden justificar la concesión de la pensión con carácter preventivo porque, si verdaderamente se quedara sin trabajo la ex esposa, el origen del desequilibrio ya no estaría en la ruptura conyugal sino en algo ajeno como un despido posterior. El desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la ruptura que origina la separación o el divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1695/2013
  • Fecha: 18/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas de divorcio: pensión compensatoria y pensión de alimentos. Recurso de casación. Exige que el divorcio produzca un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria. En la determinación de si concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores: por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, pero no tiene por finalidad perpetuar el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura. La extinción de la pensión alimenticia tiene efectos desde que se notifica la sentencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. La motivación:exigencia de expresar los criterios esenciales de la decisión, su ratio decidendi. La sentencia se refiere el régimen laboral y la retribución salarial, lo que de por si constituye razonamiento más que suficiente para entender que el nivel de vida que podría mantener sería suficiente. No puede aceptarse que el tribunal fuese incongruente pues no alteró los términos del debate, sino que concedió menos de lo solicitado, en lugar de la extinción acordó la pensión temporal, con lo que los parámetros de decisión y la naturaleza de la institución estudiada no variaron. Error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2816/2013
  • Fecha: 28/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso la cuestión de si resulta posible la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria, que la Audiencia ha establecido en cinco años, cuando se pactó el abono de la misma en convenio y con carácter indefinido. La Audiencia viene a decir que pese a no quedar probada la modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la pensión en la sentencia de separación, partiendo de los datos económicos que constata la sentencia apelada, que no son discutidos, se ha de entender que, de haberse fijado hoy día la pensión compensatoria, se habría establecido con carácter temporal. Aplicación de la doctrina fijada por Sala Primera, por ejemplo, en STS núm. 641/2013, de 24 de octubre (Recurso de Casación núm. 2159/2012), citada por la parte recurrente. El cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento puede convertir una pensión vitalicia en temporal, tanto porque lo autoriza el art. 100 CC, como porque no tiene naturaleza de derecho de duración indefinida. Esa transformación de una pensión vitalicia en temporal puede responder a la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio, si se alcanza la convicción de que no es preciso prolongarla más allá ante un juicio prospectivo realizado con prudencia y ponderación y con criterios de certidumbre. Fuera de estos criterios, se ha de rechazar la extinción de una pensión vitalicia por el solo paso del tiempo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2119/2013
  • Fecha: 24/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Prestación de alimentos y atribución de uso de vivienda familiar. Recurso de casación: atribución de la vivienda al cónyuge no titular en casos de custodia compartida. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. La guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se plantea un problema de valoración de la prueba y de supresión de la pensión de alimentos establecida, que nada tiene que ver con la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1230/2013
  • Fecha: 10/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas de divorcio. Pensión de alimentos y pensión compensatoria. Los hijos incapacitados deben ser equiparados a los menores por ser también su interés el más necesitado de protección. La situación de discapacidad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. Respecto de los ingresos ha de ponderarse la finalidad de ellos, pues la Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuada y a la mejora continua de sus condiciones de vida; de lo que se infiere que la pensión no contributiva por minusvalía no puede desplegar los mismos efectos que la que corresponda a los hijos en situación normalizada. La pensión no contributiva podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión en relación con las posibilidades del obligado, pero "per se" no puede conducir, como se recoge en la sentencia recurrida, a una "extinción" de la pensión por tener el alimentista ingresos propios. Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcanzan la "suficiencia" económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3434/2012
  • Fecha: 30/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio, y salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica entre los cónyuges, no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal, pues se entiende que cada cónyuge ha dispuesto de medios propios de subsistencia y mal se puede argumentar por quien la solicita que la separación o divorcio es determinante para él de un empobrecimiento en su situación anterior en el matrimonio, situación que en el peor de los casos sería la misma, pero no agravada por la ruptura. En el caso, al transcurrir cinco años sin petición económica alguna, se creó por la esposa una situación consolidada de independencia económica y de autonomía patrimonial incompatible con la concepción de inestabilidad económica, y con la actual reclamación se perturba la necesaria confianza y expectativas del esposo que razonablemente no podía esperar, transcurrido tanto tiempo, una reclamación económica que agravara más su estado económico pues ha venido haciendose cargo de los gastos de los hijos que permanecieron con él. La separación de hecho tiene efectos económicos en la liquidación del patrimonio común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3074/2012
  • Fecha: 29/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que desestimó la demanda de extinción de la pensión compensatoria. Los esposos pactaron un convenio según el cual el esposo se comprometía a satisfacer a la esposa una pensión compensatoria desde la firma del convenio hasta el día en el que el esposo cumpliera sesenta y cinco años. El esposo se jubiló por incapacidad permanente y presentó una demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la extinción de la pensión compensatoria al estar vinculada esta a la jubilación, aunque aún no hubiera cumplido los sesenta y cinco años. Además, el demandante sufrió una importante merma de sus ingresos. En primera instancia se desestimó la demanda al entender que la pensión compensatoria fue establecida de forma voluntaria por ambas partes con la pretensión de que durara hasta una determinada fecha, si bien no se vinculó su vigencia a la obtención de la jubilación por parte del demandante, toda vez que era profesor de universidad y podría haber seguido trabajando más allá de la edad legal de jubilación. La Audiencia estimó parcialmente el recurso y redujo la cuantía de la pensión. La Sala Primera no estima el recurso puesto que la sentencia de apelación no niega el carácter dispositivo de la pensión, sino que adecua la misma a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 79/2013
  • Fecha: 12/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que surja el derecho de un cónyuge a obtener la pensión compensatoria es necesario que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro. Factores a considerar para determinar si concurre o no desequilibrio económico. Doble función de estos factores: como elementos integrantes del desequilibrio y como elementos que permiten fijar la cuantía de la pensión y si esta ha de ser definitiva o temporal. En el caso sólo se ha valorado que la esposa tiene una titulación universitaria para denegar la pensión compensatoria, si bien debe tenerse en cuenta su edad, el tiempo dedicado a la familia, la duración del matrimonio, la ausencia de cotización a la Seguridad Social, la nula experiencia profesional y la dificultad del mercado laboral actual elementos que determinan la procedencia de la pensión compensatoria. Los padres pueden pedir en el proceso matrimonial alimentos para los hijos que convivan con ellos, pese a su mayoría de edad, si los precisan, sin necesidad de que sean los hijos los que acudan a otro proceso declarativo independiente. Irrelevancia para la fijación de alimentos del hecho de que la hija tenga titulación profesional, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.